
¿Qué son los derechos posesorios en Panamá?
Son aquellos derechos que emanan de la posesión de una tierra, de forma pública, pacífica, interrumpida, y con ánimo de ser dueño.
Los actos que comprueban la posesión de la tierra incluyen los siguientes:
ocuparla, trabajarla, cercarla, edificar sobre ella, registrarla ante las autoridades
administrativas, preservar sus bosques, protegerla de intrusos.
De esta ocupación o posesión es que nace el denominado derecho posesorios, que le permite a su poseedor el derecho al “uso, goce y disposición de la tierra sin más límites que los establecidos por la Ley.”
El artículo 423 del Código Civil señala que «La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidos para adquirir tal derecho».
Quien posea derechos posesorios sobre tierras nacionales por un período mayor de cinco (5) años de manera ininterrumpida y pacífica, puede solicitar la titulación de las mismas ante la AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS (ANATI).
Hay que distinguir si los derechos posesorios recaen en tierra firme inspiradas en la posesión agraria, regulada por la Ley 37 de 1962 (Código Agrario), o se tratan de derechos posesorios sobre zonas costeras y territorio insular, reguladas por la Ley 80 de 2009. Ya que dependiendo del área territorial así es la ley aplicable, y el procedimiento a seguir para su titulación, sin embargo, en cuanto a los requisitos exigidos para evaluar la admisión de la solicitud del peticionario son los mismos, ya que se ha estandarizado un procedimiento único para la titulación de derechos posesorios sobre tierras nacionales de acuerdo al Decreto Ejecutivo 45 de 7 de junio de 2010.
Requisitos para titular derechos posesorios sobre tierras nacionales con el formulario de solicitud de adjudicación que debe llenar en la ANATI el peticionario, tratándose de persona natural debe acompañar los requisitos siguientes:
a) Proporcionar copia de su cédula de identidad personal vigente, o de las constancias de su residencia permanente, de ser extranjero.
b) Aportar un original del plano del terreno solicitado, y dos (2) copias del mismos. Con posterioridad se podrá requerir las copias adicionales que sean necesarias para efectos de consulta a entes externos.
De tratarse de persona jurídica, ésta aportará:
a) Certificación de existencia y vigencia de la misma.
b) Copia vigente de cédula de identidad personal o del pasaporte (en caso de extranjeros) de su representante legal.
c) Copia vigente de cédula de identidad personal o del pasaporte (en caso de extranjero) de la persona autorizada para solicitar la adjudicación (cuando sea distinta al representante legal).
d) Acta del órgano de gobierno interno (junta de accionista, asamblea general) de la persona jurídica que autoriza solicitar la adjudicación.
e) Poder notariado a un profesional idóneo del derecho, salvo las excepciones hechas en el artículo 4 de esta resolución.
f) Pacto social constitutivo o estatuto, y, de haberlas, demás escrituras de enmiendas a su objeto.
g) Certificación del secretario o de la persona autorizada por la Ley, que indique las personas naturales o jurídicas accionistas, beneficiarios, directivos, protectores y/o cualquier cargo de relevancia de la persona jurídica o del Fideicomiso, que sirva para determinar la persona natural o jurídica que tiene el control real y efectivo sobre el vehículo operativo utilizado para adquirir el predio de parte del Estado.
h) Un original del plano del terreno solicitado, y cinco (5) copias del mismo.
Con posterioridad se podrá requerir las copias adicionales que sean necesarias para efectos de consulta a entes externos.
En conclusión, la Titulación de Derechos Posesorios en Panamá se lleva a cabo mediante un Proceso Administrativo de Titulación de Derechos Posesorios, que se ventila ante la AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS (ANATI), única entidad competente del Estado para adjudicar tierras nacionales en base a derechos posesorios, de acuerdo a las funciones asignadas en el artículo 4 de la Ley 59 del 8 de octubre de 2010, que crea la AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS (ANATI).